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Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, Que Autoriza los Servicios Complementarios en Salud

Artículo 4.- Modalidades de prestación de servicios complementarios en salud

Los profesionales de la salud pueden ser programados para realizar servicios complementarios en salud bajo las siguientes modalidades:

4.1 Por turno: se programa en la Unidad Productora de Servicios de Salud de cuidados intensivos, hasta un máximo de setenta y dos (72) horas al mes, en turnos de seis (06) o doce (12) horas, no pudiendo programar más de doce (12) horas por día calendario.

4.2 Por procedimiento: se programa en la Unidad Productora de Servicios de Salud o de la que resulte de la Actividad de Atención Directa o de la Actividad de Atención de Soporte del establecimiento de salud del primer, segundo o tercer nivel de atención según el listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud del documento técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” vigente; y, que no corresponde a la modalidad por turno. El tiempo total de los procedimientos programados no puede exceder las setenta y dos (72) horas al mes, ni las doce (12) horas por día calendario.

Artículo 5.- Requisitos para realizar la prestación de servicios complementarios en salud

Para efectuar los servicios complementarios en salud se debe cumplir con los siguientes requisitos:

5.1. Requisitos a cumplir por los establecimientos de salud:

a) Contar con la cartera de servicios de salud aprobada por la Autoridad Regional de Salud o Autoridad de Salud en Lima Metropolitana, según corresponda, así como infraestructura y equipamiento relacionados a los servicios complementarios en salud que se requieran implementar. En caso de EsSalud, la cartera de servicios la aprueba la instancia pertinente según su organización interna.

b) Sustentar una producción máxima posible de las prestaciones de salud, acorde a los recursos disponibles de las Unidades Productoras de Servicios de Salud o de la que resulte de las Actividades de Atención Directa o de las Actividades de Atención de Soporte, según corresponda, donde se requiera implementar los servicios complementarios en salud.

c) Existencia de días de espera para la atención de salud del último mes superior al promedio de los días de espera de los últimos tres (03) meses y/o embalse quirúrgico de las prestaciones de salud que brinda la Unidad Productora de Servicios de Salud o de la Actividad de Atención Directa o de la Actividad de Atención de Soporte, según corresponda. En el caso de la unidad de cuidados intensivos e intermedios debe demostrarse el déficit de profesionales de la salud para cubrir los turnos de programación mensual.

d) Contar con personal técnico y/o auxiliar asistencial de la salud y administrativo mínimo indispensable para que los profesionales de la salud puedan realizar las prestaciones de salud contempladas en el Plan de ampliación de atención; y, con sistemas informáticos operativos para el adecuado registro de las prestaciones de salud que se realicen por servicios complementarios en salud. El personal técnico y/o auxiliar asistencial de la salud y administrativo no están incluidos en los alcances del presente Reglamento conforme en lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1154.

5.2. Requisitos a cumplir por los profesionales de la salud:

a) Están autorizados para realizar servicios complementarios en salud los profesionales de la salud que realizan labor asistencial, indistintamente de su régimen laboral, según el siguiente detalle:

– Asistente (a) Social o Trabajador (a) Social que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Biólogo (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Cirujano (a) Dentista
– Enfermero (a)
– Médico (a) Cirujano (a)
– Nutricionista que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Obstetra
– Psicólogo (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Químico (a) Farmacéutico (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Químico (a) que presta servicio en el campo asistencial de la salud
– Técnico (a) especializado (a) de los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X
– Tecnólogo (a) Médico que se desarrolla en las áreas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, optometría, terapia ocupacional y terapia del lenguaje en el campo de la salud

b) Los profesionales de la salud deben estar registrados en el aplicativo informático INFORHUS del Registro Nacional del Personal de la Salud del Ministerio de Salud y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de los profesionales de la salud de EsSalud, deben estar registrados en los sistemas o aplicativos informáticos de la propia entidad.

c) Los profesionales de la salud deben cumplir de manera efectiva con la jornada regular de trabajo (150 horas mensuales), con excepción de los ausentismos justificados.

d) Los profesionales de la salud especialistas, que incluye a los cesantes y jubilados, deben tener el título de segunda especialidad inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y contar con habilidad profesional vigente del Colegio Profesional respectivo. Lo señalado debe ser verificado por la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces de la entidad que requiere de los servicios complementarios en salud.

e) Los profesionales de la salud no deben encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), lo cual debe ser verificado por la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces de la entidad que requiere de los servicios complementarios en salud.

f) En el caso de los profesionales de salud especialistas cesantes y jubilados, deben presentar a la unidad ejecutora o entidad, según corresponda, el certificado de buena salud física y mental expedido(s) por establecimiento(s) público(s) del sector salud; y, no les es aplicable lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente subnumeral.

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